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NUEVO PERIODISMO ECONOMICO

9 Junio 2008

INTERESES DESENCONTRADOS

El dinero es hoy una parte central en la vida de todos nosotros. No importa si se lo ama o se lo detesta. No importa si se tiene mucho o poco. No importa si le parece un tema menor o si vive pensando en cómo hacer que las cuentas le cierren. Es un medio para obtener muchas de las cosas que necesita, por lo tanto, de él dependerán su independencia, sus decisiones laborales, el cumplimiento de sus proyectos y hasta las posibilidades de llevar adelante un hogar y una familia.

Tomar el control de los gastos no se trata sólo de ver cómo se hace para llegar a fin de mes o de la quincena, implica también consumir inteligentemente, invirtiendo nuestros ingresos de la mejor forma posible.

Nunca tuvimos a disposición tantos productos y servicios como en la actual sociedad de consumo masivo. El consumo es hoy el indicador más utilizado para medir la situación económica de las personas, e incluso de un país.

Desde los más básicos, como luz, gas, agua corriente y cloacas, hasta los más modernos como telefonía, televisión por cable o Internet, los servicios constituyen un gasto significativo en la mayoría de los hogares.

Dependiendo de la temporada, las facturas vendrán más o menos abultadas, pero la impresión es que son gastos fijos. Esta percepción se ve modificada cuando dejamos pasar la fecha de vencimiento y entra en acción el cálculo de intereses y su correspondiente IVA del 21 por ciento, que siempre abultan la suma final a la hora de pasar por la ventanilla del cajero.

Lo mismo sucede con los impuestos municipales y provinciales que, en contadas ocasiones llegan por debajo de la puerta días después de la fecha que figura en el casillero de vencimiento.

¿Cómo se calculan la amplia gama de intereses que incluye a los de mora, a los resarcitorios y a los punitorios? ¿Qué dice la legislación al respecto? ¿Cumplen las empresas con lo que estipula la ley? Nos pusimos a leer la letra chica de las facturas, y nos encontramos con no pocas sorpresas y algunas perlitas dignas de destacar.

EN DEFENSA DEL CONSUMIDOR

La relación entre consumidores y empresas está amparada por leyes y reglamentaciones públicas que buscan equilibrar la diferencia de poder entre las empresas y los consumidores individuales.

En la Argentina, la Ley 24240 de Defensa del Consumidor es quien ampara sus derechos y legisla sobre el tema, además de reglamentar el funcionamiento de las distintas ongs abocadas a esta problemática.

En abril de este año ha sido modificada por la Ley 26361, que ha introducido una serie de cambios entre los cuales figura una muy importante variación a la hora de calcular intereses por mora en las facturas de servicios públicos.

Es que antes de la sanción de esta ley modificatoria, para el cálculo se utilizaba como límite máximo al 50 por ciento de la tasa activa para descuento de documentos comerciales a 30 días del Banco de la Nación Argentina.

A partir del 16 de abril pasado, fecha en que entró en vigencia la modificación, las empresas de servicio tienen la obligación, al calcular los intereses por mora, de no exceder en más del 50 por ciento la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día del mes anterior a la efectivización del pago. Es decir, la tasa a aplicar puede alcanzar, como límite máximo, 1.5 veces la tasa de referencia del BNA.

El cambio no es menor ya que los conceptos que toma la legislación en cuanto a tasa activa y tasa pasiva, está obligando a las empresas a tomar la menor de ellas para calcular los intereses que aplicarán a sus abonados.

La tasa activa para descuento de documentos comerciales, por ejemplo un pagaré o un cheque, será la más alta, ya que el banco cobrará más por este servicio, y así podrá retener una cifra mayor sobre lo que pague por ese documento, maximizando su ganancia en la operación.

Mientras la tasa pasiva para depósitos será la menor, ya que el banco paga un porcentaje menor sobre los depósitos que sobre los créditos, obteniendo de esa diferencia su ganancia operativa usual.

La medida es beneficiosa para todos los consumidores de servicios, aliviando el monto a pagar en caso de abonar una factura ya vencida. A dos meses de su entrada en vigencia, convendría observar detalladamente esa factura que tiene a mano, para ver si cumple con lo que estipula la ley.

LA LETRA CHICA DE LAS FACTURAS

Aguas Santafecinas En el reverso de la factura se puede leer: “Por el período comprendido entre el día posterior al vencimiento original y el primer mes de mora, se aplicará un interés punitorio del dos con 50/100 por ciento (2.50 %) para los primeros quince días y dos con 50/100 por ciento (2.50 %) por el lapso restante. Luego del primer mes de mora y hasta el día del efectivo pago, se aplicará un interés punitorio del diez por ciento (10%) sobre el monto original facturado…se aplicará un interés resarcitorio sobre el monto original, excluido el punitorio, mensual, acumulativo y vencido…del uno por ciento (1%)”

Para que se entienda, 5 por ciento el primer mes de mora y 10 por ciento en meses sucesivos, sumándole un resarcitorio acumulativo, es decir 1% el segundo mes, 2% el tercero, y así sucesivamente. De dónde se toma el porcentaje de la tasa aplicada es un dato que no aparece en el texto.

Litoral Gas en este caso la factura es más es explícita y está en sintonía con la ley del consumidor, pero claro, sin la reforma beneficiosa para los clientes. “Intereses moratorios: la tasa máxima de interés a utilizar será equivalente a una vez y media la tasa activa cartera general cobrada por el Banco de la Nación Argentina por operaciones en pesos a 30 días, y se aplicará sobre el importe indicado en el Total a Pagar y por los días transcurridos entre la fecha de vencimiento y la fecha de efectivo pago, incluyéndose los intereses por pago fuera de término en la siguiente factura. En el frente de esta factura figura la tasa vigente al momento de emisión.” Y allí la encontramos: 2.32% mensual. Claro que sólo es un dato informativo, ya que la ley dice que debe tomarse la tasa del último día del mes anterior a la fecha en que realizamos el pago, por lo que el dato que me informan puede no coincidir con lo que realmente me apliquen en el cálculo. Además, se sigue teniendo en cuenta la tasa anterior a la modificación de la ley 26361.

Epe sólo se recomienda la conveniencia de pagar en término, evitando recargos. Y advierte que “la cancelación fuera de término da lugar al cobro de recargos punitorios más los impuestos correspondientes”. Nada más, ni un solo dato que nos aporte un poco de luz en la factura de la energía eléctrica.

Telecom aquí encontramos el mayor detalle del cálculo, ya que se informa que de abonarse en un plazo que va hasta los 10 días posteriores al vencimiento, la tasa a aplicar será de 0.77% más su iva correspondiente, especificándose las cifras de cada ítem.

¿HAY ALGUIEN QUE CONTROLE?

La Subsecretaría de Defensa del Consumidor, dependiente del Ministerio de Economía y Producción, es el organismo oficial dedicado a divulgar los derechos de los consumidores…….

En la ciudad, la Oficina Municipal del Consumidor, que depende del Concejo municipal ha comenzado a trabajar sobre el tema y dio inicio a una ronda de consultas por las empresas de servicios públicos para saber cuál de ellas ha adecuado su método de cálculo de intereses a la nueva normativa. Los resultados no han sido muy alentadores.

Gonzalo Aciar, secretario de la oficina, comentó a ADN que se han enviado notas de consulta a las distintas empresas prestadoras de servicios en Rosario, y que de las respuestas recibidas se destaca la de Litoral Gas que argumenta que si bien el reverso de sus facturas indica el uso de la tasa derogada, ello se debe a que los formularios en donde se han impreso las últimas facturas distribuidas son rezagos de lotes encargados con anterioridad al cambio de método, pero que en el anverso, el cálculo porcentual es el correcto.

En el caso de Aguas Provinciales, las facturas siguen llegando con la tasa anterior, y está próxima una reunión con representantes de la empresa prestataria.

Entre las empresas de telefonía nada ha cambiado, y se están gestionando próximas reuniones con el fin de acercarles la inquietud e indagar sobre los cálculos que se realizan.

UNA PERLITA EN MEDIO DE LA MAR DE DATOS

La poca gimnasia de leer las letritas más chicas de lo que firmamos o pagamos nos ha deparado más de una sorpresa en nuestras vidas. La preparación de nuestro informe no ha sido la excepción.

Al investigar en la factura de la EPE, advertimos un rubro en el detalle de facturación que corresponde a la Ley 23681. Es el denominado “impuesto de Santa Cruz” que nació el 15 de junio de 1989, en el tramo final del gobierno de Alfonsín.

La idea era fijar un gravamen del 0,6 por mil sobre el consumo de electricidad de los usuarios finales de todo el país para, en teoría, enlazar a la provincia al Sistema Interconectado Nacional y así reducir el nivel de tarifas, un 300% superiores en promedio a las de otras regiones del país porque la generación de energía se hacia toda a combustible.

El impuesto del 0,6 por mil sobre las facturas de electricidad se cobra desde 1989, y la provincia de Santa Cruz recibió más de 500 millones para una obra que comenzará a realizarse 19 años después.

Cuando se incluyó el impuesto de Santa Cruz se hizo lo propio con otro para Misiones, con el mismo fin: pero en este caso la provincia concretó la obra en dos años y el recargo se dio de baja en 1996. En plena crisis de 2001 Santa Cruz anunció el comienzo

de las obras para el enlace y finalmente, por decreto 1378 firmado en noviembre por De la Rúa, se decidió que “el recargo se mantuviera vigente aun luego de la efectiva interconexión”.

La ley fijaba, en 1989, sólo el porcentaje del impuesto (0,6 por mil) pero luego, mediante se le puso un tope al monto de la transferencia a Santa Cruz: 26.200.000 pesos. Durante la gestión de Néstor Kichner se subió el tope a 35.000.000. El excedente, a las arcas del Tesoro Nacional y se usa a discreción.

La construcción, operación y mantenimiento de la Línea en Extra Alta Tensión de 500 Kv entre Pico Truncado y Puerto Madryn se financiará, en un 96%, por el Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, Santa Cruz (3%) y Chubut (1%). Es apenas el primer tramo.

¿Y los 500 millones? ¿Y por qué se sigue cobrando?

LOS AGUJEROS NEGROS

Más allá de lo poco o mucho que consumamos en agua, gas y energía, o de lo cuanto que hablemos por teléfono o celular, siempre nos enfrentaremos a los distintos agujeros negros de las facturas que acompañan al cartero que cada mes o bimestre pasa por casa.

Intereses calculado a discreción por las empresas, facturas que se pierden o nunca llegan, facturas que llegan pero que lo hacen días después de su vencimiento, fechas de pago que se ubican antes de nuestra fecha de cobro en el trabajo, la inclusión de “impuestos fantasmas” que recaudan sin saber nadie adonde va esa plata, etc, etc, son ejemplos de situaciones a las que casi ya estamos acostumbrados o resignados a sobrellevar sin oponer ninguna resistencia.

Este sistema, que sigue anteponiendo la ganancia empresarial por encima de los derechos individuales sólo podrá ser contrarrestado con información y participación de aquellos que consideren a la dignidad de los consumidores, un pilar fundamental de la economía.

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Rosario, Argentina
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Mi nombre es Ricardo Peralta.Vivo en la ciudad de Rosario, República Argentina.Estoy terminando la carrera de Contador Público en la Universidad Nacional de Rosario, y hace años que vengo trabajando en periodismo, hasta dedicarme de pleno al económico que es con el que tengo mayor afinidad. Estuve trabajando por LT3,por FM Universidad, la radio de la Universidad Nacional de Rosario y ahora escribo en la sección Economía del semanario ADN.

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