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NUEVO PERIODISMO ECONOMICO

29 Agosto 2007

LA LETRA CHICA DE LAS FACTURAS

Cada vez que llegan las facturas de energía eléctrica o de gas natural a casa, es normal que fijemos la atención en cuánto tendremos que pagar o hasta qué día podemos hacerlo sin que venzan los plazos permitidos.

La frecuencia bimestral de estos servicios hace que pocas veces al año tengamos en la mano a sus comprobantes y casi nunca miramos la letra chica del detalle de facturación. Pero si usted es un consumidor atento, habrá notado que junto con los conceptos de cargo fijo del servicio y consumo de su hogar, aparecen unos cuantos ítems que responden a distintas leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y fondos fiduciarios, que vienen a incrementar la factura, llegando, en algunos casos, a representar unos considerables pesos más.

Para tratar de entender esa maraña de números y porcentajes fuimos a investigar qué representaba cada rubro, encontrándonos con algunas perlitas dignas de mencionar.

LITORAL GAS

La empresa distribuidora de gas factura para sus clientes residenciales un cargo fijo de $8.01 y un cargo de $0.1268 por cada metro cúbico consumido, de acuerdo a la Resolución 3463/2006 del Ente Nacional Regulador del Gas, cuya oficina local se encuentra en Corrientes 553. Luego, se pueden ver en la factura los siguientes ítems:

Impuesto Ingresos Brutos (transporte) e Impuesto Ingreso Brutos (distribución) : estos conceptos se originan en la Resolución 658/98, mediante la cual se dispuso que los cuadros tarifarios se expresen netos de la incidencia del impuesto. A tales fines, las distribuidoras deben facturar por separado a estos componentes de su costo de distribución.

Lo llamativo de este concepto es que el Código Fiscal de Santa fe exceptúa expresamente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a “las ventas de gas natural por redes, cuando sus adquirientes no consuman cantidades superiores a los 200 m3 bimensuales” (art. 160, inciso o ). No hay duda que pese a esta norma, la empresa que distribuye en nuestra zona encuentra el vericueto legal para trasladar sus costos empresarios a los consumidores finales.

Impuesto sobre Créditos y Débitos en cuenta corriente: este es el Impuesto Ley 25413, más conocido como “Impuesto al Cheque”. Claro, usted se sorprenderá que le cobren el impuesto al cheque si paga su factura de contado, pero, resulta que el artículo 2 de esta ley impone este cobro del seis por mil, a “todo movimiento o entrega de fondos propios o de terceros – aún en efectivo-“…pensó que se salvaba?

Gravamen Municipal (10,6%) : corresponde a la ordenanza municipal 1592 del año 1962 que estipuló la Tasa de Contraste, en concepto del cobro de la prestación del servicio de contraste y contralor de los medidores domiciliarios.

La Municipalidad hace más de 40 años que no cumple ni ha cumplido con este servicio por el cual ha percibido siempre un monto determinado en la factura de cada usuario.

Fondo Fiduciario – Art. 75, Ley 25565: un fondo fiduciario es una partida especial con fin específico establecida por ley. En este caso, se creó este fondo en el año 2001, con el fin de subsidiar las tarifas de consumos residenciales de gas para la zona sur del país y el departamento Malargüe de la provincia de Mendoza, además de abaratarles los precios de cilindros, garrafas o gas licuado a los pobladores de dichas regiones.

El cargo actual es de cuatro milésimas de peso (0.004) por cada metro cúbico consumido, y por lo que pudimos averiguar, los habitantes de Malargüe no gozan de ninguna rebaja en el valor de garrafas y desconocían el aporte solidario de sus compatriotas.

EPE

En el caso de la Empresa Provincial de Energía, la cuota del servicio alcanza los $16 por bimestre y las tarifas de usuarios residenciales está escalonada teniendo en cuenta si el consumo alcanza los primeros 120 kwh, o los segundos 120 kwh, etc.

A partir de allí vuelven a surgir los rubros del detalle de facturación que componen la letra chica:

Ley 23681 (0.60%): esta ley estableció que la provincia de Santa Cruz sería beneficiada por el gravamen del seis por mil sobre todos los usuarios del país, hasta la interconexión de esa provincia con el Sistema de Interconexión Nacional.

Posteriormente el decreto 1378 del año 2001 estableció que este recargo se mantendría vigente luego de la efectiva interconexión de Santa Cruz, “durante el plazo que resulte necesario”, destinando el total recaudado a la constitución de otro fondo fiduciario.

Estos Fondos Fiduciarios han sido duramente cuestionados por falta de transparencia en su administración y su asignación de recursos, ya que se encuentran por fuera de la estructura del Ministerio de Economía y no son controlados por ningún organismo de contralor, quedando al libre arbitrio de la Jefatura de Gabinete, siempre con usos inciertos i sin ninguna rendición de cuenta.

Ordenanza Municipal 1592/62: corresponde a la Tasa de Contraste, comentada anteriormente, por la cual la Municipalidad de Rosario cobra a los vecinos por un servicio de control de medidores inexistente, y donde no pudimos encontrar secretaría, dependencia o personal que lleve a cabo esta tarea.

Ley 7797 (6%): este concepto está relacionado con el anterior ya que esta ley provincial establece que la Dirección Provincial de Energía abonará a las, municipalidades donde presta servicio por concesión de las mismas, el 6% de lo que se recaude, como sustituto de todo tributo de origen municipal. Estamos entonces, ante un caso de doble imposición tributaria entre esta ley y la ordenanza 1592.

Ordenanza municipal 1618/62 (1.80 %): en el año 1995 se cambió el destino de lo recaudado bajo este concepto, formando el fondo del Instituto Municipal de Previsión Social de Rosario. Lo que sorprende es que a dicho Instituto adhieren ciudades y comunas vecinas, por lo que los rosarinos estamos aportando a jubilaciones y pensiones pagadas en otras localidades.

Cuota de Alumbrado Público (C.A.P.): si usted alguna vez pensó quién pagaba la energía derrochada en las luces de las calles prendidas durante el día, no lo dude más, también está colaborando con esa causa con el 13,5% de su consumo hogareño.

Como suele decirse al hablar de contratos, siempre es conveniente leer la letra chica de lo que se firma, o en estos casos, de lo que se paga.

Es que uno desconoce que está siendo obligado a aportar a cuestiones tan lejanas como puede ser Santa Cruz o Mendoza, o que paga por servicios que no existen, o que abona los haberes de jubilados de pueblos vecinos.

Sin duda que, en tiempos de inflación y suba de precios en productos tan básicos como los alimentos, la eliminación de cualquiera de los rubros analizados, ya sean nacionales, provinciales o municipales, resultaría beneficioso para todos los usuarios y detentarían una apreciable reducción en el importe a pagar en las facturas futuras de muchos hogares rosarinos.

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2 comentarios · Escribe aquí tu comentario

GUSTAVO CABALLERO

GUSTAVO CABALLERO dijo

Los felicito por el trabajo q han realizado, soy un usuario q si lee las letras chicas por ese motivo llegue a ustedes. mi duda es si se puede hacer algo al respecto, agradeceria si me pudieran dar esa informacion muchas gracias!!!!!!!!!!!

22 Enero 2009 | 05:29 PM

Gabriela

Gabriela dijo

Muy buena la informacion!!!!
interesante saber a donde va nuestra plata, que aunque a veces son centavos, si a estos centavos lo multiplicamos por la cantidad de usuarios ni me imagino cuanto sera?????

bueno, la pregunta es: se puede hacer algo para que nos dejen de robar???

muchas gracias

29 Abril 2009 | 10:07 PM

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Rosario, Argentina
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Mi nombre es Ricardo Peralta.Vivo en la ciudad de Rosario, República Argentina.Estoy terminando la carrera de Contador Público en la Universidad Nacional de Rosario, y hace años que vengo trabajando en periodismo, hasta dedicarme de pleno al económico que es con el que tengo mayor afinidad. Estuve trabajando por LT3,por FM Universidad, la radio de la Universidad Nacional de Rosario y ahora escribo en la sección Economía del semanario ADN.

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